Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ciudadana RAMIREZ DE COLMENARES MATILDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.496.147, de 61 años de edad, de profesión u oficio Administradora, domiciliada en la Residencia Los Frailejones, Torre A-2, Apto PB-01, vía La Hechicera, de ésta ciudad de Mérida, ES DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida, razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida y en tal sentido acuerda medida de protección de RONDA POLICIAL por un lapso de treinta (30) días, a la ciudadana RAMIREZ D.....