En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la abogada Maria Carolina Colombi, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, que riela a los folios 40 al 45 de la presente causa, contra el ciudadano: ENIO GREGORIO SANTIAGO DELGADO, anteriormente identificado, por la comisión del delito: VIOLENCIA FÍSICA, CON LA AGRAVANTE DE SER PERPETRADA EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo15 numeral 4, en concordancia con el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y 217 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA BARRIOS. SEGUNDO: Conforme al artículo 330, numeral 9° y artículo 331, numeral 3°, ambos, del .....