Como se desprende de las circunstancias antes narradas, relacionadas con la incomparecencia del coimputado JESUS ALBERTO ALBORNOZ, a la celebración del juicio oral y público, aunado al hecho, de que no ha cumplido con el régimen de presentaciones, son razones más que suficientes y sobradas para estimar y presumir con verdadera certeza que el ciudadano JESUS ALBERTO ALBORNOZ, no tiene la menor intención de cumplir con los actos que guardan relación con el proceso, lo cual constituye una excepción razonada para estimar que sólo por medio de la fuerza pública, y a través de la materialización de una orden de captura, es que puede este ciudadano presentarse y cumplir con los actos relativos a su causa; previo a ser impuesto de esta detención, y que en forma razonada explique los motivos de su incomparecencia no justificada, en aras de garantizarle sus derechos. Por tanto, y con fundamento, a las circunstancias de hecho y de derecho señaladas, es por lo que, por medio del presente auto s.....