DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 30, 49, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 129, 130.1, 131.2, 132 y 133 de la Ley Orgánica de Drogas, acuerda:----
PRIMERO: Vista la solicitud fiscal se le impone al ciudadano: Richard José Carrillo Márquez, de nacionalidad venezolano, natural Mérida estado Mérida, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/12/1987, soltero, ocupación u oficio tallador de madera, titular de la cédula de identidad V- 18.310.121, con domicilio en la Pedregosa Alta, Loma Corazón de Jesús, casa S/N, como punto de referencia la quinta casa subien.....