DISPOSITIVA.
Finalmente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, 49.6, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA :
UNICO: Declara legalmente procedente el Acuerdo Reparatorio suscrito ente las partes actuantes, y en consecuencia, homologa el mismo y decreta la Extinción de la Acción Penal en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 49.6 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, se decreta el Sobreseimiento de la Presente Causa , conforme a lo establecido en el artículo 300.3 eiusdem, en favor del ciudadano Querellado o Demandado: GABRIEL GREGORIO BRICEÑO RIVAS , venezolano, mayor de edad, .....