DISPOSITIVA.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, procediendo de Oficio, Decreta: 1).- extinguida la accion penal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y 2).- EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor de la ciudadana: YRMA ARANGUREN NAVA, titular de la cedula de identidad No. V-5.200.356, de conformidad con lo establecido en el articulo 300.3 del Código Adjetivo Penal, razón por la cual, una vez vencido el lapso legal y .....