DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2°, 3° y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, en concordancia con los Artículos 26, 30 ultimo aparte, 44.1º, 49.3º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta a los imputados por el Tribunal de Control No. 02, en fecha: 23-01-2012, y DICTA una ORDEN DE APREHENSION en contra de los imputados de autos, ciudadanos: 1).- JORGE ANTONIO PALENCIA MADRID, colombiano, mayor de edad, natural de Sincelejo, Departamento de Sucre, nacido en fecha: 28-10-1985, de 28 años de edad, hijo de Ana Madriz y Marcelo Pal.....