DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Revisión de Medida (Cambio de Medida), presentada por el ciudadano abogado: OSCAR LUJANO, procediendo en su carácter de Defensor Público del imputado de autos en la presente causa, ciudadano: OSCAR ALBERTO GUTIÉRREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.192773, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 29, 30, 49, 51, 257 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.