DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva decretada a favor del imputado JOSÉ ANTONIO JUAN DÍAZ CASTAÑEDA, venezolano, soltero, natural del Táchira, fecha de nacimiento 12-02-87, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.886.586, hijo de José Antonio Díaz Terán y de Nubia Castañeda, sin oficio definido, domiciliado en El Chamita, barrio Santa Catalina, calle La Astillera, casa de ladrillo sin pintar, puerta negra, (dos cuadras a bajo de la cancha), estado Mérida, acordada por el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de julio del año 2007, en tal virtud, en su lugar .....