Se fundamentó la decisión mediante la cual se condenó a la ciudadana FANNY COROMOTO GONZÁLEZ PEREIRA a cumplir la pena de ocho (08) años de prsión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESDTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encavezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, luego de que la mencionada ciudadana admitiera los hechos que le imputara el Ministerio Público.