éste Tribunal, analizada como ha sido tal solicitud, por tratarse de un penado que se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, cuyo régimen de prueba concluirá el próximo 28-5-2.006, siendo que dicho traslado contribuirá al logro efectivo de su reinserción social, pues persigue continuar con la actividad laboral que logró ubicar en esa Ciudad del centro del país, ACUERDA EL PERMISO SOLICITADO POR EL PENADO NALVER ANTONIO GONZALEZ PULIDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.045.300, A QUIEN SE AUTORIZA A TRASLADARSE Y PERMANECER EN LA CIUDAD DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, DURANTE UN LAPSO DE CUARENTA (40) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA CUAL SE IMPONGA DE LA PRESENTE DECISIÓN, debiendo permanecer durante ese tiempo en la siguiente dirección: Sector Los Ilustres, vía Guigue, entrada a Santa Bárbara, casa nro. 55, frente a la bloquera, Estado Carabobo, por lo que una vez concluido el lapso de tiempo otorgado deberá.....