Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo solicitado por la defensa a favor de su defendido Pedro Antonio Rivero Suárez, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.047.306, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, debiendo cumplir en la sede del Centro de Pernocta "José María Olaso" de ésta ciudad, el hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de R.....