Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA DIRECTAMENTE POR EL PENADO EDUARDO GREGORIO PRIMERA ARIAS, EN EL SENTIDO, DE QUE LE SEA OTORGADA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL ESTUDIO ACUMULADO ANTES DE DARSE A LA FUGA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, POR LO QUE SE RATIFICA EL CONTENIDO DE LA DECISIÓN DE FECHA 16-12-2.004 (FOLIOS 342 AL 346), dicho penado es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 25-9-60, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.330.924, por resultar improcedente y no ajustada a Derecho, ya que al haberse evadido, ello no permite considerar su conducta como BUENA, lo cual no impide que le pueda ser tramitada una nueva redención judicial de la pena por el t.....