Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone a la penada: MARIA CAROLINA MORENO OVALLES, la pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DIA, CUATRO (04) HORAS DE PRISION por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6.10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, mas las accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que la penada MA.....