Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a RIVAS VILLARREAL RONALD HOIRALITH, por un tiempo denueve (09) meses, siete (07) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de RIVAS VILLARREAL RONALD HOIRALITH, tiene CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS, le falta por cumplir dos (02) años, un (01) mes, diecinueve (19) días. Cumple la pena el 02.02.2016.
TERCERO: El penado opta al CONFINAMIENTO, para ello, debe presentar constancia de residencia que diste 100 kilómetros del sitio donde se cometió el delito. Ofíciese al Internado Judicial del Estado Trujillo, con copia certificada del auto, solicitud de constancia de conducta "EJEMPLAR" del referido penal. Notifíquese al penado, defensor y fiscal.