Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA O RECHAZA EL OTORGAMIENTO DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO SOLICITADA EXTEMPORÁNEAMENTE A FAVOR DEL PENADO YUSSTERD ALEXANDER MORA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 03-5-71, soltero, zapatero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.710.766, con motivo a que dicho penado todavía no ha cumplido privado de su libertad la mitad (1/2) de la pena impuesta, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1°, 508 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de la pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cu.....