A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado, SAMUEL GREGORIO GONZALEZ, fue detenido preventivamente el día 28 de junio de 2003, folio 15 y 16, hasta la presente fecha, (24-05-2006), es decir que ha estado privado de libertad por el lapso de dos (02) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: quince (15) años, un (01) mes y cuatro (04) días, la cual terminará de cumplir el veintiocho de junio de 2021, A LAS DOCE DE LA NOCHE.
Por encontrarse suspendido el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual es vinculante, el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede soli.....