En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados HENRY JOSE RIVAS ROLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 20.571.919, natural de Mérida, estado Mérida , nacido en fecha 26-05-90, soltero, obrero, domiciliado en el sector 5 de Julio, parte alta, casa sin número, cerca de la bodega de la señora chabela, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Proce.....