Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y en consecuencia DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los artículos 318. 3 y 48. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JAIME JOSE PAZ COLMENAREZ, venezolano, soltero, comerciante, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.240.597, residenciado en la carretera vía Santa Maria, Urbanización Las Inrrevi, casa N° 127, Tucani estado Mérida; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° del Código P.....