Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor y beneficio del imputado de autos RENNY ROLANDO BRAVO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 15.356.621, domiciliado en la carretera panamericana, calle comercio, casa sin número, Guayabotes, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales (Graves) previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de DOUGLAS BRAVO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 10.900.294, domiciliad.....