Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO. Suspender condicionalmente el presente proceso a favor del acusado RONAL ALEXANDER DAVILA GARCIA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.938.139, natural de Tovar, nacido en fecha 07/06/1991, soltero, chofer, hijo de Víctor Manuel Dávila Benítez (v) y de Maritza Virginia García Guzmán (v), domiciliado en El Paraíso, avenida 3 con calle 4, casa Nº 2-65, a cinco casas de la Bodega Llavita, El Vigía Estado Mérida, celular Nº 0424-7642632, teléfono Nº 0275-8818105 (pertenece a la abuela, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mu.....