En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos, ARTURO ANTONIO PARRA RIVERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad 12.380.054, domiciliado en el sector Brisar del valle, vía Las Virtudes, calle principal, casa s/n teléfono 02617318715 y 0416-2204694, Municipio Tulio Febres Cordero y DOUGLAS ENRIQUE BENCOMO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cedula de identidad 16.991.794, domiciliado en el sector Brisar del valle, vía Las Virtudes, calle principal, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HU.....