Por lo anteriormente señalado, Este Juzgado De Control Nº 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Declara: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, donde funge como investigado PERSONAS DESCONOCIDAS, en virtud de investigación penal seguida por los delitos de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 6 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, donde funge como victima MEDINA ROJAS GERMAN GERARDO, venezolano, natural de Mérida, de 45 años de edad, nacido en fecha 26-12-60, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.003.050, residenciado en El Valle, Sector Monte Rey, casa Niña María, Mérida, Estado Mérida; por cuanto en la presente causa, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para .....