Este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado MIGUEL ANGEL CASTILLO CASTILLO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.056.587, nacido en fecha 12-10-1986, soltero, de profesión Vigilante, hijo de EUSEBIO VILLA REAL CASTILLO y GRACIELA ROSA CASTILLO CASTILLO DE CASTILLO, residenciado en la Blanca, sector Villa Milenio, avenida 8, casa 3-30 El Vigía Estado Mérida, por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, el cual califica el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por lo que de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso d.....