Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado ROBERTO ANTONIO GUILLEN PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.028.410, soltero, residenciado en el Barrio Bolívar, Av. 02 con calle 04, casa Nº15 de esta Ciudad de El Vigía; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio la ciudadana ANA MARIA LUKUETTA ALVARADO, fijando como CONDICIONES para las cuales se suspende el proceso del mismo, que son impuestas al ciudadano ROBERTO ANTONIO GUILLEN PEREZ, siendo éstas las que se establecen a continuació.....