ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por considerar que en el presente caso está demostrada la muerte del imputado JOSE HECTOR UZACTEGUI RAMIREZ, quién en vida era , venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.215.051, hijo Alejos Uzcategui y Ramona Ramírez, domiciliado en el Barrio El Carmen, avenida 17, casa N° 5-53, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal