Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado LUIS MARIA PEREZ LAGUADO, venezolano, de 44 años de edad, comerciante, fecha de nacimiento 22-10-1964, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.204.507, residenciado En la carretera Panamericana Caño Caimán, sector El Manguito, antes del Club La Chácara, casa 00-115, Estado Mérida, teléfono 0274-6570498, hijo de Edilio Pérez y de Seferina Pérez de Laguado; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN JAIMES, fijando como.....