Por todos los razonamientos expuestos, considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara PROCEDENTE LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano FREDY OMAR LOPEZ BOTELLO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 27/02/86, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.027.185, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Onia, Sector Santa Isabel (frente al Cementerio), Casa Nº 116, EI Vigía, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al denunciante, y al Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial......