En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR de JOSE MARIO BAYONA WILCHEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.698.697, residenciado en Caño Tigre, Estado Mérida, y AGUSTIN BAYONA WILCHEZ, venezolano, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.200.802, residenciado en Caño Tigre, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente par.....