DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta: PRIMERO: Declara la Nulidad absoluta de la acusación interpuesta en contra de GREGORI ANTONIO AGUILAR PEÑARANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.453.211, de 31 años de edad, de profesión u oficio, obrero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Amanda Peñaranda Chaparro (v) y de Juan Ignacio Aguilar Palencia (d), domiciliado en el Barrio San José, calle principal, casa s/n, cerca de la Bodega El Maracucho, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano PABLO PINTO PORRAS, así como los actos subsiguientes hasta la presentación .....