DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 3° del Código Penal, en la causa seguida a MARTIN ANTONIO VILLEGAS BATISTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.870.117, JORGE ARNOLDO VIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.548.385 y JOSE EFRAIN VELANDRIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.351.608, por el delito de Estafa previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal en perjuicio de la Empresa INCASUCA C.A. Notifíquese a las partes, al Fiscal de Transición del Ministerio Público. Y por cuanto la direcció.....