Este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 331 eiusdem:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN, en contra del imputado EULOGIO LARA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.396.524, oficio: agricultor, de 44 años de edad, nacido en fecha 2 de julio de 1964, hijo de Antonio Lara (v) y de María Rojas (v), residenciado en Guachizón, sector La Marisela arriba como a tres kilómetros al lado del primer posta, subiendo antes de llegar a la Escuela Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORMA LUCIA CAÑA SOLANO, venezol.....