DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a LUCIANO JOEL HERRERA FORERO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-16.742.026, de 20 años de edad, y JAIMES SUÁREZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-16.741.585, de 22 años de edad, en la causa que se le sigue por el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 5° en concordancia con el Artículo 82 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º de.....