ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 417, 278 y 108 ordinal 4º del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, a favor del imputado LUIS ANTONIO GUILLEN ALBORNOZ, antes identificado, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA(MACHETE), cometido en perjuicio del ciudadano SANDRO JOSÉ ROJAS PUENTES, antes identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el h.....