DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico así como las pruebas promovidas. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público al Imputado RAMÓN ANTONIO BELANDRIA BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 39 años de edad, fecha de nacimiento13-06-65, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Fernando Belandria y Josefa Bustamante, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.201.952, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa 24-48, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se instruye a la Secretaria de .....