DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico así como las pruebas promovidas. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público PAÚL GREGORY QUINTERO BEUSES, quien es venezolano, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 16.307.919, hijo de Lislis Beuses, domiciliado en carretera panamericana, al frente de la Pescadería, Caño Caimán, casa S/N, El Vigía Estado Mérida; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se instruye al Secretario de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades, se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio que corresponda. Quedaron notificadas las partes, confor.....