ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de ADONAY ORTEGA MENDOZA (hoy occiso), titular de la cédula de identidad N° 10.237.608, residenciado en Agua Blanca, casa s/n, vía a Palmarito, Municipio Independencia, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y Víctima por extensión en la persona de MENDOZA MENDOZA MARÍA SIXTA, titular de la cédula de identidad N° 2.276.894, residenciada en Agua Blanca, casa s/n, vía a Palmarito, Municipio Independencia, Estado Mérida de la presente decis.....