Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 y 285, ordinales 4° y 5°, Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 282 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta en fecha 19 de febrero de 2.001, ante la Unidad de Protección Vecinal Gabriel Picón González, La Palmita, de la Comisaría Policial No. 07, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, el ciudadano AMBROSIO VIVAS ZERPA, venezolano, natural de Mesa Bolívar, Estado Mérida, de 71 años de edad, nacido en fecha 07.12.1.929, casado, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-1.702.255, residenciada en el barrio.....