Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, Acordó: Admitir en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra del imputado YOELVI GREGORIO VARELA PERNIA, venezolano, de 20 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 25-01-1990, titular de la cedula de identidad No.V-20.571,795, soltero, de oficio obrero, hijo de José Gregorio Valera Pernía (v) y María Chiquinquirá Pernía (v), residenciado Urb. Bubuqui II, edificio 12, piso 1, apartamento No. 4, El Vigía Estado Mérida, [teléfono 0424-7391754], por la presunta comisión de los delitos de DAÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 474, primer aparte, en armonía con el artículo 473, numeral 3°, ambos del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de la Empresa CORPOELEC EL VIGIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de la .....