ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 12° y 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los ciudadanos TULIO MENDOZA MONTENEGRO, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E. 81.818.653, domiciliado en el Kilómetro 35, El Uvito, Estado Zulia, JOSÉ IGNACIO GARCÍA ARDILA, colombiano, NICOLAS RAMIREZ MEDINA, (Y no personas desconocidas como lo señala el Fiscal del Ministerio Público en su solicitud); por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal, cometido en perjuicio de LA AGROPECUARIA LAS PALMAS, ubicada en el kilómetro 15, El Vigía Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código.....