Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decretó el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de los ciudadanos: JORGE ELIEZER PRADA GUERRERO y ODALIS JOSEFINA VILLALOBOS MORALES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana YAMILE YOCTCELY FIGUEREDO, con fundamento en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinal 5°, 109, encabezamiento, y 415, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, y 48, ordinal 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.