Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JOSE ABELARDO GARCIA, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 27.09.1.978, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, titular de la cédula de identidad No. V-13.677.916, residenciado en barrio San José, parte baja, casa No. 80, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50, en relación con el artículo 15, numerales 3 y 12, todos, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ODALYS MACARENA RUIZ ZAMBRANO, todo de conformidad con lo.....