ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE FELIPE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.029..871, natural de Caño Rico, Estado Mérida, nacido en fecha 01-1962, de 45 años de edad, soltero, mecánico, estudió hasta el sexto grado de educación básica, hijo de José Ramón Sánchez García y (v) y de Teofila de Sánchez (v), domiciliado en Sector Calle Principal al lado de la prefectura San Francisco Tovar, casa sin numero color de la casa mandarina con blanco, Estado Mérida. 0416-1505814 teléfono celular, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, YUSBEIDA DEL CARMEN SALAZAR. .....