Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, y en los artículos 282, 318, numerales 1° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 8, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano EVER ANTONIO AVENDAÑO RUIZ, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad No. V-11.464.766, de 37 años de edad, nacido en fecha 27.11.1.972, ocupación: arquitecto, soltero, hijo de Antonio Avendaño (v) y Aurora Ruíz de Avendaño (v), residenciado en Avenida Las Américas, Residencias Las Verónicas, casa No. 2, Mérida,.....