ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los ciudadanos FREDDY PEÑA, ALIRIO ROJAS, LUIS ALFONSO (cuyos datos no constan en actas procesales), en perjuicio de LA EMPRESA CISAPI C.A, ubicada en la Avenida Bolívar, El Vigía Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde la comisión del hecho hasta la presente fecha TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y víctima. En caso de no ser localizada esta última se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según l.....