Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representaciòn Fiscal, suficientemente explanadas en capìtulo aparte de este fallo, la presunta comisión del delito que el Ministerio Publico precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Amas y Explosivos y su Reglamento. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión por funcionarios adscritos a la SubComisaria Policial No. 18 de Arapuey, Estado Mèrida, el dia 23-07-2010, a las 11:00 de la noche en el “Centro Turístico Coche”, ubicado en la Poblaciòn de Arapuey, estado Mèrida, del ciudadano .....