Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 ordinal 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la ACUSACIÓN, en contra del acusado Moisés Enrique Urdaneta Villasmil, quién se identificó como: venezolano, de 68 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula 3.000.398, fecha de nacimiento 30-09-1942, curso estudios hasta cuarto grado de educación básica, viudo, de oficio vigilante, hijo de Edicta Rosa Villasmil de Urdaneta (f) y Antonio María Urdaneta Rondón (f), residenciado en el Sector Inmaculada, calle principal, casa s/n, frente al Liceo Vicente Campo Elías, Tucani Estado Mérida, teléfono 0414-2191501, por la comisión del delito de de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de.....