ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 411 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a AUCELIA DÍAZ RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.702.960, residenciada en Calle Las Flores, diagonal al parque Nueva Bolivia Estado Mérida, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara CESAR ANTONIO VILLARREAL ANDARA, quien era venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.065.897. residenciado en el Sector La Sanjita, carretera Panamericana, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico.....