este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSE ATILIO FERNANDEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.055.608, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 30-07-1986, de 24 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Otilio Fernández (v) y Marina Urbina (v) y residenciado en Caño Rico, vía Panamericana, al lado de la Entrada de la Hacienda La Coromoto, casa de color verde, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJUANDI KARINA AR.....