Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: PEDRO PABLO HERNANDEZ VERGARA, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 04/06/74, de 35 años de edad, de estado civil soltero, con cuarto grado de Instrucción Primaria, de ocupación obrero, hijo de Ciro Hernández y Rita Elena Vergara, titular de la cédula de identidad N° V. 12.354.665, y residenciado en la Urbanización Parque Chama, calle 2D, casa N° 60, teléfono 0424-7000366, ó en la vía a Mérida, la Vega, Sector II, Casa s/n al lado de la Carpintería de la señora Leonor, donde habita Rita Elena Vergara, quien es su progenitora, El Vigía estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres.....